España da un paso definitivo hacia la digitalización del tejido empresarial. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril, despliega el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, una medida que afecta al 99% del tejido productivo del país.

El objetivo es doble y ambicioso: reducir la morosidad comercial e impulsar la digitalización de las empresas, en particular de las más pequeñas, aportando información fiable y sistemática sobre los plazos efectivos de pago y mejorando la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones entre empresas (B2B).

Los hitos clave se articulan en dos fases, vinculados a la publicación de una orden ministerial que pondrá en marcha la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria:

Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tendrán que cumplir la obligación en el plazo de 12 meses desde que el decreto les sea aplicable. El resto de empresarios y profesionales dispondrán de 24 meses. Además, la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, para permitir pruebas y adaptación.

En cuanto a las implicaciones técnicas, las plataformas de intercambio tendrán que soportar formatos estándar como UBL, CII, EDIFACT y Facturae, y estarán obligadas a interconectarse entre ellas garantizando la interoperabilidad total del sistema. Los destinatarios de facturas tendrán que informar obligatoriamente de los estados de pago en un plazo máximo de cuatro días naturales.

Para las pymes y autónomos, la solución pública será totalmente gratuita, eliminando así la barrera económica de entrada.

La norma no es una simple obligación burocrática: es la infraestructura digital que debe hacer transparente, medible y auditable el flujo económico entre empresas en España.